miércoles, 8 de junio de 2011

MI SLIDE

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miércoles, 27 de abril de 2011

ENSAYO

MECANISMOS DE DEFENSA DEL MEDIO AMBIENTE COLOMBIANO

A lo largo de la historia el hombre y por consiguiente todo lo que tenga que ver con él, se ha visto rezagado por todo aquello que tenga poder aparente, sin lugar a dudas es indispensable la intervención de agentes ájenos para que los temas a tratar se  solucionen.
A partir de 1991 el hombre después de intentarlo por repetidas ocasiones obtuvo lo que deseaba, que fuera un espacio en el cual se le tuviera en cuenta para el beneficio de él y de su entorno. Por tal razón se establecieron acuerdos en los que se designaba o dicho de otra manera se estipulaba que se debía hacer en cuanto al tema que ha estado lleno de grandes debates; el medio ambiente y su preservación.    

miércoles, 13 de abril de 2011

MECANISMO DE DEFENSA DEL MEDIO AMBIENTE COLOMBIANO

                                                                     MECANISMOS

DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA EN LA DEFENSA DEL MEDIO AMBIENTE COLOMBIANO

Con la Carta Política de 1886, la cual rigió al país hasta 1991, los colombianos no contaban con mecanismos de participación ciudadana en la defensa del medio ambiente.  A partir de la Nueva Constitución y su desarrollo normativo aparecen más de 15 mecanismos de participación para que la sociedad civil los utilice en la defensa de su entorno. Éstos pueden clasificarse en administrativos, judiciales y políticos.

Los mecanismos administrativos son: 1) el derecho a intervenir en procedimientos administrativos; 2) la petición de intervención; 3) la petición de información; 4) el derecho de petición; 5) la audiencia publica ambiental, 6) la consulta a las comunidades indígenas y negras y  7) la acción de policía.

Por mecanismos de participación política: 1) el cabildo abierto y 2) la consulta popular.

Dentro de los mecanismos judiciales están: 1) las acciones de tutela; 2) la de cumplimiento, 3) acción popular y de grupo; 4) acción de inconstitucionalidad; 5) acción de nulidad, y 6) acción penal.

Mecanismos administrativos de participación ciudadana en defensa del medio ambiente

Derecho a intervenir en los Procedimientos Administrativos. La Ley 99 de 1993, en su Artículo 69, permite a cualquier persona sin necesidad de demostrar interés jurídico, intervenir en las actuaciones administrativas que se adelanten ante una autoridad ambiental cuando se busque la expedición, modificación, cancelación de permisos o licencias de actividades donde se afecte o se pueda afectar el ambiente o para la imposición o revocación de sanciones por el incumplimiento de las normas y regulaciones ambientales.

Petición de Intervención.  Todo ciudadano, cuando conoce de una situación que ocasione un impacto negativo sobre el medio ambiente, puede intervenir por medio de un escrito ante la autoridad ambiental competente haciendo una descripción de los hechos que deben ser materia de investigación, solicitando se sirvan enviar al lugar de los hechos, a  profesionales expertos para que elaboren un concepto técnico.  Posteriormente, la oficina jurídica de la entidad determinará si hay lugar a sanciones, cierre de la actividad o cancelación de la licencia.  Así se concluye de lo ordenado en el Artículo 70 en conexidad con los Artículos 83  85 de la Ley 99 de 1993.

Petición de Información.  En el momento que se produzca contaminación o afectación de la salud humana, cualquier persona tiene derecho a presentar petición de información en los términos del Artículo 74 de la Ley 99 de 1993, el cual establece a la autoridad ambiental un plazo de 10 días para responder.   El mismo Artículo faculta a toda persona para invocar el derecho a ser informada sobre los montos y utilización de los recursos que estén destinados a la preservación del ambiente.  En esta forma el ciudadano puede hacer seguimiento a los recursos económicos destinados a la protección del medio ambiente.

Derecho de petición.  El Artículo 23 de la Constitución Nacional, así como el Código Contencioso Administrativo, faculta a todo ciudadano para representar peticiones respetuosas a las autoridades o a las organizaciones privadas que presten un servicio público.  Esta petición se puede hacer por motivos de interés general o particular y la respuesta debe darse en 30, 15 o 10 días, dependiendo de la clase de petición.  Este derecho está consagrado como fundamental y por tal razón, si las autoridades no responden, prosperará la acción de tutela.

Audiencia pública Ambiental.  Cuando se desarrolla o pretende desarrollar una obra o actividad que pueda causar impacto al medio ambiente o a los recursos naturales y si ésta requiere permiso o licencia ambiental, se puede solicitar, a la autoridad ambiental, una audiencia pública por parte de la Defensoría del Pueblo, Procuraduría, gobernadores, alcaldes, u otras entidades sin ánimo de lucro, con la firma de 100 personas, o de oficio, por las autoridades ambientales competentes en el proyecto respectivo (Artículo 82 de la Ley 99 de 1993).

Consulta a las comunidades indígenas y negras.  Este mecanismo de participación se origina en el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) de 1989, firmado y ratificado por el Estado colombiano por medio de la Ley 21 de 1991.  Posteriormente, la ley 99 de 1993 y la Ley 70 del mimo año ordenan la consulta, cuando se pretenda desarrollar una obra o actividad que pueda causar impacto en el ambiente, los recursos naturales o la cultura de las comunidades indígenas o negras.

El gobierno por intermedio de la autoridad ambiental competente está en la obligación de adelantar la consulta, la cual debe desarrollarse mediante procedimientos apropiados, concertados y de buena fe.

En este sentido debe comentarse que después de un periodo de más de cuatro años donde las comunidades indígenas  y negras buscaban la reglamentación de la consulta en forma concertada con los representantes del gobierno nacional, el 13 de julio de 1998, éste lo hizo de manera unilateral por medio del Decreto 1320.

Acción de Policía.  El Código Nacional de Policía, Decreto 1355  de 1970, en su Artículo 132, faculta a los alcaldes para adelantar la  restitución de los bienes de uso público, como vías públicas urbanas o rurales o zonas para el paso de  trenes.  El alcalde debe pronunciarse por medio de una resolución de restitución que deberá cumplirse en un plazo no mayor a treinta días y contra este acto administrativo proceden los recursos de reposición y apelación.

El Artículo citado se encuentra en conexidad con los códigos de policía departamentales o distritales, por ejemplo el Acuerdo 18 de 1989 o Código de Policía de Bogotá, a partir de los Artículos 153 a 158 establece la protección de la salud y el medio ambiente para lo cual las autoridades de policía están en la obligación de prevenir y eliminar situaciones como:

La contaminación del aire y de los demás recursos naturales renovables, las alteraciones nocivas del flujo natural de las aguas, la sedimentación de los cursos y depósitos de aguas, los cambios nocivos del lecho de las aguas, la introducción y propagación de enfermedades y de plagas, la introducción, utilización y transporte de especies animales o vegetales dañinas o de productos o sustancias peligrosas, la alteración perjudicial o antiestética  de paisajes naturales, la acumulación o disposición inadecuada de residuos, basuras, desechos, desperdicios, el ruido nocivo, el uso inadecuado de sustancias peligrosas.

El Artículo 376 del mismo acuerdo determina la competencia de los alcaldes menores.  El literal e, determina: “Conocer en primera instancia de los procesos por restitución de bienes de uso público o de propiedad de entidades de derecho público”.

Mecanismos de Participación Política en la defensa del medio ambiente

La Constitución Nacional en el Artículo 103 contempla como mecanismos de participación del pueblo en ejercicio de su soberanía: el voto, el plebiscito, el referendo, la consulta popular, el cabildo abierto, la iniciativa legislativa y la revocatoria del mandato; estas formas de participación democrática de la sociedad civil fueron reglamentadas por la Ley 134 de 1994.

Sin embargo, como mecanismos políticos de participación para la defensa del medio ambiente, los ciudadanos pueden hacer uso, entre otros, de:

Cabildo Abierto.  Es la reunión pública de los concejos distritales, municipales o de las juntas administradoras locales, en la cual los habitantes pueden participar directamente con el fin de discutir asuntos de interés para la comunidad.

En cada periodo de sanciones ordinarias de los concejos municipales o distritales, o de las juntas administradoras locales un número de personas no inferior al cinco por mil del censo electoral del municipio, distrito, localidad, comuna o corregimiento, según el caso, podrán presentar ante la secretaría de la respectiva corporación la solicitud razonada para que sea discutido un asunto en Cabildo Abierto, con menos de quince días de anticipación a la fecha de iniciación del periodo de sesiones, incluso la corporación puede trasladarse a sesionar al lugar del problema; así los establecen los Artículos 81 a 89 de la ley 134 en mención.

Consulta Popular.  Es la posibilidad de que una pregunta de carácter general sobre un asunto de trascendencia nacional, departamental, municipal, distrital o local, se someta por parte del Presidente de la República, el gobernador o el alcalde, según el caso, a consideración del pueblo para que éste se pronuncie formalmente al respecto..:”, Artículo  8 Ley 134 de 1994.  Su reglamentación se encuentra en los Artículos 50 a 57 de la misma ley.


Mecanismos judiciales de participación ciudadana en defensa del medio ambiente

Acción de Tutela.  La Constitución Nacional en el Artículo 86, eleva a rango constitucional la figura que crea la tutela, siendo reglamentada por los Decretos 2591 de 1.991 y 306 de 1.992, con el fin de proteger los derechos fundamentales de los colombianos.  Este mecanismo ha sido utilizado por la sociedad civil en la protección de un medio ambiente sano, gracias a las jurisprudencias de la Corte Constitucional que en repetidas oportunidades ha dicho que prospera la acción de tutela en defensa del medio ambiente cuando se demuestre la conexidad en la vulneración de un derecho fundamental de una persona, tal como la salud o la vida.

Acción de cumplimiento.  El Artículo 87 de la Constitución Nacional establece que “toda persona podrá acudir ante la autoridad judicial para hacer efectivo el cumplimiento de una ley o un acto administrativo.  En caso de prosperar la acción, la sentencia ordenará a la autoridad recurrente el cumplimiento del deber omitido”.

La ley 99 de 1993 contempló la acción de cumplimiento ambiental en los Artículos 77 a 82, para que se diera cumplimiento a las leyes y actos administrativos ambientales.  Estos Artículos fueron derogados por la Ley 393 de 1997, que reglamentó el Artículo 87 de la Constitución.  La nueva ley consagra el procedimiento, las competencias, el requerimiento que debe hacer el juez al jefe o director de la entidad demandada para que por escrito y en un término no mayor de 10 días manifieste la forma como está cumpliendo con las leyes o actos administrativos invocados.

Acción Popular.  Esta nueva ley tiene para el país gran importancia en la defensa de los derechos e intereses colectivos y entró en vigencia a partir del 5 de agosto de 1999.

Acción de Inconstitucionalidad.  El Artículo 241 numerales 4 y 5 de la Constitución Nacional, establece que cualquier ciudadano puede interponer ante la Corte Constitucional demanda de inconstitucionalidad contra leyes o decretos con fuerza de ley, dictados por el Congreso o el Gobierno, por su contenido material o por vicios de procedimiento en su formación.

Ejemplo de ello es la acción de inconstitucionalidad interpuesta por parte de la Defensoría del Pueblo contra los Artículos 132 y 134 del Decreto 2150 de diciembre de 1995, promulgado por el gobierno nacional y por medio de los cuales el gobierno podía reglamentar qué proyectos requerían licencia ambiental.

Acción de nulidad.  El Artículo 73 de la Ley 99 de 1993 y el Artículo 84 del Decreto 01 de 1984 o Código contencioso Administrativo, determinan que toda persona podrá solicitar, por si o por  medio de representante, que se declare la acción de nulidad contra los actos administrativos mediante los cuales se expide, modifica o cancela un permiso, autorización, concesión o licencia ambiental de una actividad que afecte o pueda afectar el medio ambiente.

Acción Penal.  La Ley 491 del 13 de enero de 1999, por medio de la cual se establece el seguro ecológico, se modifica el Código Penal y se dictan otras disposiciones, presenta “el seguro ecológico” como un mecanismo que permite cubrir los perjuicios económicos cuantificables a personas determinadas como parte o como consecuencia de daños al ambiente y a los recursos naturales, y la reforma al código penal en lo relativo a delitos ambientales, buscando mejorar la operatividad de la justicia en este aspecto.

Esta nueva ley modifica el Decreto – Ley   0100 de 1980 o Código Penal colombiano en los Artículos: 189, incendios; 190, daños en obras de defensa común; 191, provocación de inundación o derrumbe y 197, tenencia, fabricación o tráfico de sustancias u objetos peligrosos.

Así mismo, crea en el nuevo Código Penal (Ley 599 de 2000) un capitulo único denominado “Delitos Contra los Recursos Naturales y el Ambiente”, que modifica los Artículos 242 a 246 del anterior catálogo de normas penales.

Los Artículos 242, sobre ilícito aprovechamiento de recursos biológico; 243 , Invasión de áreas de especial importancia ecológica, 244, Explotación o exploración ilícita minera o petrolera; 245, manejo ilícito de microorganismos, 247, contaminación ambiental, 247B, responsabilidad penal de la persona jurídica; 247C. a) Trabajo Comunitario y b) Publicación de la sentencia; 247D, Confluencia de sanciones administrativas; 247E, Circunstancia atenuante,  247F, Circunstancias agravantes; 247G, Investigación de los delitos contra los recursos naturales y el ambiente.  También deroga los Artículos 123, 205, 246 y todas aquellas disposiciones que sean contrarias.

En conclusión, en Colombia se castiga con penas de cárcel a la persona que atente contra los recursos naturales, los destruya, inutilice, haga desaparecer o los dañe; o a la que ilícitamente contamine el ambiente, explote, transporte, comercie o se beneficie de los recursos fáunicos, forestales, mineros o hidrobiológicos del país, así como por la ocupación ilícita de parques y zona de reserva forestal.

También se castiga penalmente al que inocule virus, propague bacterias o de cualquier otro modo origine, transmita o difunda enfermedad, que puedan afectar los recursos fáunicos, forestales, hidrobiológicos o agrícolas.

La denuncia se presenta ante la Fiscalía General de la Nación.  En las grandes ciudades el reparto corresponde a las Fiscalías Seccionales y regionales, las cuales conocen los atentados contra los recursos naturales y del medio ambiente.

“Son fines esenciales del Estado:... facilitar la participación de todos los ciudadanos en las decisiones que los afecten y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación..

Constitución Política de Colombia, Artículo

miércoles, 6 de abril de 2011

VISION

Visión

Al 2012, INSCARMEN será una Institución líder que propicie la excelencia educativa en la formación  integral de estudiantes con  capacidades, habilidades y liderazgo ético, empresarial, laboral, científico y social al servicio  de nuestra región. Para ello, se contará con talento  humano preparado y  herramientas tecnológicas y educativas necesarias

MISION

Misión

Formar estudiantes integralmente,  en los diferentes campos del saber orientados bajo  principios y fundamentos que desarrollen competencias en todas las dimensiones del ser para  que contribuyan a la construcción de una sociedad más humana.

miércoles, 23 de marzo de 2011

TALLER SOBRE INTERNET SEGURO RECOMENDACIONES PARA EDUCADORES, PADRES Y ESTUDIANTES.

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TALLER SOBRE INTERNET SEGURO RECOMENDACIONES PARA EDUCADORES, PADRES Y ESTUDIANTES.

Con base en la lectura anterior resuelva las siguientes preguntas: Grupos de dos, pero lo deben colgar en el blog individualmente:

1.- Será mejor no acceder a internet para no ser víctima de la Red en un hecho delictivo? Dé su opinión personal.

Sin lugar a dudas debemos ser conscientes  de los peligros que existen en la red pero no por miedo a errar vamos a dejar de intentar. Como bien sabemos el internet es una herramienta muy útil en la actualidad, seria ilógico pensar que la alternativa para evitar los fraudes, las estafas, los secuestros, etc. se evitarían si desaparecieran las tecnologías de la información   y las comunicaciones (TIC). La forma en la que podemos prevenir todos estos actos delictivos es poniendo indiscutiblemente de nuestra parte porque mientras  que no seamos permisivos con nuestra información podemos estar seguros que no seremos víctimas de robos informáticos.

2.- Qué conductas responsables y preventivas se deben adoptar, cuando se navega y se interrelacionan con otras personas en Internet.

1. No dar nunca, a personas que no conozca de manera presencial, mi información personal (dirección particular, número de teléfono, etc.), mí Institución Educativa (nombre, ubicación, etc.) o mí familia (nombres de padres y hermanos, etc.).
2. Respetar la información que tengo de mis amigos y no publicarla en Internet sin su autorización.
3. No revelar nunca a nadie, que no sean mis padres o acudientes (ni siquiera a mis mejores amigos), mis claves de acceso al correo electrónico y a las redes sociales. Esto evitará que me suplanten.
4. Utilizar contraseñas fuertes, difíciles de adivinar, con longitud de al menos 8 caracteres, que incluyan la combinación de números y letras.
5. Cerrar completamente tanto mis cuentas de correo electrónico como de redes sociales cuando termino de utilizar el computador.
6. No enviar nunca fotografías mías o de mis familiares, sin el permiso de mis padres.
7. Informar a padres y profesores cuando encuentre información que me haga sentir incómodo(a) y/o amenazado(a).
8. No realizar procedimientos en Internet que cuesten dinero, sin el permiso de mis padres.
9. Nunca contestar a mensajes que sean agresivos, obscenos, amenazantes o que me hagan sentir mal o amenazado.
10. No responder correos electrónicos de personas que yo no conozca personalmente.
11. Avisar a padres y docentes cuando alguien me ofrezca un regalo y me suministre una dirección a la que deba ir para recibirlo.
12. No aceptar citas de desconocidos y avisar inmediatamente a padres y docentes. Siempre recuerdo que hay personas que no siempre son lo que dicen ser; por ejemplo, alguien me puede decir que es un niño de 12 años y en realidad ser un señor 45.
13. Desconfiar de aquellas personas recién conocidas que quieren verme por medio de la cámara Web del computador o que encienden su cámara sin que yo lo haya solicitado.
14. Cuidarme en los ambientes tecnológicos como lo haría cuando salgo a la calle; utilizando mi criterio para seleccionar los sitios que visito en la Red y las personas con las que interactúo.
15. No permitirles a mis amigos por Internet, cosas que no les permito a mis amigos del colegio o del barrio.
16. Permitir, en las redes sociales en las que participo (Facebook, Hi5, MySpace, etc.), que únicamente mis amigos puedan ver y comentar lo que comparto, lo que publico en el muro y en lo que yo esté etiquetado.
17. Permitir, en las redes sociales en las que participo (Facebook, Hi5, etc.), que solamente mis amigos puedan ver mi información de contacto y mis fotografías.
18. Reflexionar, antes de subir una fotografía a un sitio social, si la foto se presta para que otra persona la descargue y me haga daño a mí o a otras personas.
19. Aceptar solicitudes de amistad en redes sociales que provengan únicamente de personas conocidas.
20. No utilizar, en las redes sociales en las que participo, identidades falsas para suplantar personas.
21. Nunca descargar, instalar o copiar nada de Internet sin el permiso previo de padres o docentes.


3.- Describa varias consecuencias que causan los virus informáticos.

- Robo de información confidencial y manejar la información del computador infectado y suministrarla a su creador o enviarla a la red y ser manejada por todos los internautas.
- Dañar la información infectada y esta no pueda ser vista o desaparezca del computador.
- Los virus ocasionan pérdida de productividad, cortes en los sistemas de información o daños a nivel de datos.
-Los virus informáticos suponen una fuente constante de riesgos para las empresas. La amenaza de estos agentes se cierne sobre los sistemas informáticos de forma continua y las consecuencias económicas de una infección suelen ser muy graves (pérdida de información, obtención de datos reservados, pérdida de imagen de la empresa…), además del trastorno que provoca su aparición debido a las molestias que causan. Sin embargo, no hay que caer en el pesimismo; lo importante es tener en cuenta que el riesgo de ser infectado es un riesgo real, y que, en consecuencia, hay que tomar las medidas oportunas de prevención y protección.

4.- Cómo engaña a los usuarios de red, el virus SirCam?
El Virus “SirCam” viene en un archivo adjunto (attachement) a un mensaje de correo electrónico cuyo asunto (subject) dice: "Hola, ¿cómo estás?"; además, se puede leer en el cuerpo del mensaje: "Te mando este archivo para que me des tu punto de vista. Nos vemos pronto". Cuando el usuario abre el archivo para revisarlo y poder así dar una opinión, el virus infecta el computador y se reenvía automáticamente a quienes aparecen en la libreta de direcciones del usuario infectado. Por este motivo, el virus llega remitido regularmente por una persona conocida.

5.- Qué enseñanza le deja la lectura anterior.

La lectura nos enseña a ser preventivos, porque más vale prevenir que lamentar, no seamos permisivos pues no sabemos ante qué tipo de delincuentes informáticos nos enfrentaremos porque como existen los delincuentes pequeños también existen empresas estafadoras expertas en manejar toda la información de internet las cuales utilizan todos los métodos para cautivar a su víctima. No seamos  
También tener cuidado con no instalar software "pirata", pues puede tener dudosa procedencia y traer consecuencias a nuestro computador ya que en su mayoría son virus informáticos. Ser cautelosos con nuestras acciones en el PC porque si no la hacemos con cautela puede que nos veamos ante una situación de un robo informático o vernos en la situación de hackear el PC por culpa de un bicho informático que se encuentre en el PC
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6.- Cuelgue un video que hable de virus informáticos




   


miércoles, 16 de marzo de 2011

TSUNAMI EN JAPON

16/03/2011 - 12.57h

Pulse para ver el video
Nuevas imágenes de la tragedia de Japón. El devastador tsunami, que golpeaba con fuerza la costa japonesa el pasado viernes, ha sido grabado por cámaras de videoaficionados y también por los medios japoneses, que llevan días emitiendo las consecuencias de la catástrofe.
Una de las escenas más crudas se vivió en la ciudad de Kesennuma, dentro de la prefectura de Miyagi. La fuerza del agua inundó las calles de la ciudad y en unos pocos segundos arrastró vehículos, mobiliario urbano e, incluso, casas ante la mirada atónita de algunos testigos.
El agua alteró en cuestión de segundos varios kilómetros de la costa japonesa tal y como muestran estas imágenes captadas en la ciudad de Iwaki.
Este otro vídeo emitido por la televisión japonesa muestra a varios vehículos intentando escapar justo en el momento en el que el tsunami golpeaba la costa.
La secuencia se repite en estas otras imágenes, que reflejan las consecuencias tras el paso del maremoto.
El tsunami también golpeó duramente la pequeña ciudad de Kamaishi, en la prefectura de Iwate.
Por ahora los esfuerzos se centran en la búsqueda de supervivientes. En Sendai un grupo de 140 personas se refugió en el tejado de la escuela primaria tras el paso del tsunami.